EEUU AVANZA CONTRA EL USO NO AUTORIZADO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN
Nueva legislación estadounidense busca sancionar a aquellas empresas que fabriquen productos utilizando software o hardware adquiridos ilegalmente.
Las empresas que fabrican productos utilizando ilegalmente software o hardware obtienen una injusta ventaja respecto de sus competidores, pues reducen deslealmente sus costos de producción al evadir el pago de las licencias respectivas.
Frente a esta realidad, el 1495 Unfair Competition Act (UCA), adoptado por los estados de Washinton y Lousiana, que entró en vigencia el último semestre de 2011, establece que las empresas que utilicen ilegalmente software y hardware, denominados genéricamente TI (Tecnologías de la Información), incurrirán en un acto de competencia desleal.
Por lo tanto, no importa donde la respectiva TI se utiliza ilegalmente, sino que bajo esta nueva normativa se sanciona a los fabricantes que -habiendo utilizado ilegalmente TI en alguna etapa de sus operaciones- comercialicen sus productos en los mencionados estados. Si bien esta legislación ha sido adoptada sólo en Washinton y Lousiana, ya está siendo discutida en Massachussets, Kentucky, Nueva York, Connecticut, Arizona y Oregon.
Entre las sanciones judiciales que se pueden dictar, está la incautación de los productos infractores, la prohibición de su comercialización en el estado respectivo e indemnizaciones que pueden alcanzar los US$250.000.
El 1495 Unfair Competition Act contempla una acción que puede ser ejercida por el Fiscal General del estado o por los competidores perjudicados. Para que proceda dicha acción es necesario que el supuesto infractor haya sido notificado previamente con a lo menos 90 días de anticipación y haya continuado usando ilegalmente TI en sus operaciones. Los fabricantes que quieran presentar una demanda deben vender sus productos en el respectivo estado y en directa competencia con los productos acusados de ser manufacturados usando TI adquirida ilegalmente. Asimismo, deben utilizar TI legítimamente adquirida y haber sufrido un perjuicio económico de al menos US$ 20.000.
Esta nueva normativa deberá ser considerada en las políticas internas y reglamentos de las empresas chilenas que comercializan sus productos en Estados Unidos. Dichas empresas deberán hacer esfuerzos para contar con todas las licencias al día de los respectivos software y hardware o podrían verse forzadas a indemnizar a sus competidores y sus productos podrían ser retirados del mercado.
Fuente: Puga Ortiz Abogados
Segun la ley nº 19.518, las empresas que tributan en Chile tienen derecho a reducir de sus impuestos hasta el 1% del total de las remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, invirtiendo en capacitación. El OTIC Franco Chileno los apoya en la gestión óptima de este derecho.