
En el marco de sus seminarios gratuitos de información, la Cámara de Comercio Franco-Chilena, dio la palabra al abogado Campos, especialista en derecho laboral quien a la luz de los recientes avances en favor de los empleados, advirtió a los empleadores contra los pasos en falso. El público: gerentes de PME y responsables de recursos humanos, expuestos a casos concretos, se mostró ávido de consejos.
Antaño, otorgando generosamente 5 días de sueldo a un empleado, uno podía deshacerse de él. La "nueva justicia laboral » en apenas un año, ha transformado ciertas prácticas más que obsoletas, en escandalosas. Por ejemplo: argüir orientaciones sexuales de un empleado para despedirlo. Sin embargo, el abogado Campos, quien está principalmente dedicado a defender a las empresas, no ocultó durante su exposición el interés, en término de relaciones humanas y de gestión, de los ajustes de esta ley. Actualmente, esta ley se dedica más a proteger la vida privada de los empleados y a impedir las discriminaciones. Así, las deudas, el alcoholismo o el consumo de drogas no puede ser motivo de despido, salvo en la industria minera que goza de cláusulas especiales. Más sorprendente aún: el uso del correo electrónico para fines personales o contra los intereses de la empresa, no puede ser motivo de despido. Peor aún, registrar los correos de un empleado le puede costar muy caro al empleador quien actuando de esta forma estaría « hurgando » en la vida privada.
Todo lo que no está prohibido, está permitido
La única forma en que una empresa puede apelar a la justicia es redactando contratos de trabajo muy precisos, con un abogado si es posible. Ya que la vaguedad en la materia, beneficia al empleado. Como lo precisa el abogado Campos, “todo lo que no está prohibido, está permitido”. Así, el reglamento interno también debe abarcar mucho. Por ejemplo debe estipular que está prohibido usar la mensajería electrónica para fines que no sean estrictamente profesionales o que los atrasos pueden dar lugar a sanciones económicas. El empleador no está entonces atado de pies y manos frente a un empleado todopoderoso. Sólo necesita conocer la ley y anticiparse frente a potenciales litigios, delimitando el terreno. Otro ejemplo: filmar o grabar, en una palabra “espiar” a su empleado, está prohibido. A menos que estos controles sean aleatorios y que estén estipulados como tal en el reglamento. De manera general, hay que guardar por escrito todas las modificaciones referentes a cada empleado, con el fin de justificar sus decisiones: cambio de puesto, incluso condiciones de trabajo, despido, sobre todo en caso de personas que forman parte de un grupo más protegido: mujeres, personal de más edad, minoría étnica… esto con el fin de prepararse para una eventual demanda, hecho cada vez más habitual.
54 días para resolver un litigio
El punto más relevante de la reforma es el tiempo que toma el procedimiento: antiguamente resolver un litigio con el empleador terminaba frente a los tribunales, en promedio en 4 años, lo que llevaba a los empleados a contentarse con una indemnización para terminar todo rápido. Actualmente, la ley prevé que los conflictos se resuelvan en 54 días, menos de dos meses, y los empleados con salarios más bajos pueden contar con la asistencia de un abogado. Más conscientes de sus derechos, los empleados no dudan en entablar demandas, por el contrario los empleadores a veces tienen problemas para deshacerse de un empleado difícil. Estos últimos, según el abogado Campos, serían estadísticamente un 10%. ¡Así, de todos modos hay un 90% de empleados que sólo piden hacer su trabajo concienzudamente y en buenas condiciones!
S. R (www.lepetitjournal.com/Santiago)
El doctor Campos es especialista en derecho laboral en la oficina Cuevas, miembro de la Cámara de Comercio Franco-Chilena. lacampos@cuevasabogados.cl
Segun la ley nº 19.518, las empresas que tributan en Chile tienen derecho a reducir de sus impuestos hasta el 1% del total de las remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, invirtiendo en capacitación. El OTIC Franco Chileno los apoya en la gestión óptima de este derecho.