DISPONE PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA EL RETORNO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA POR COVID-19

Con ocasión de la Ley N° 21.342 que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 01 de junio del presente año, los Empleadores deberán adoptar un protocolo de seguridad para el retorno seguro y gradual de sus Trabajadores en el contexto de la crisis sanitaria, el cual deberá observar medularmente lo siguiente:

 

  1. Obligación de implementar un protocolo de seguridad sanitaria laboral en el contexto del COVID-19

 

La Ley obliga a crear e implementar a todas las Empresas que realicen actividades de manera presencial, a su entero costo y cargo, un Protocolo de seguridad sanitaria laboral, el cual debe ser elaborado dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de esta Ley.

 

El Protocolo junto con referirse a las condiciones específicas de su actividad laboral, deberá tratar e implementar al menos las siguientes medidas:

 

    • Medidas de distanciamiento físico seguro en los puestos de trabajo, de acuerdo con las    características de la actividad;
    • Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado     y cercanos a los puestos de trabajo.
    • Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
    • Testeo de contagio de acuerdo con las normas y procedimiento que determine la   autoridad sanitaria.
    • Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
    • Medios de protección puestos a disposición de los Trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
    • Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los Trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
    • Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
    • Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

 

La Ley establece que las empresas no podrán retomar o continuar con actividades de manera presencial si no han diseñado e implementado el Protocolo.

Adicionalmente, los Empleadores podrán quedar expuestos a las siguientes responsabilidades y sanciones en caso de incumplimiento.

  • Ser fiscalizados tanto por la Dirección del Trabajo como por la autoridad sanitaria, quienes podrán imponer multas y disponer la suspensión de aquellas actividades que representan un riesgo inminente para los Trabajadores;
  • Las empresas que sin implementar el Protocolo continúen funcionando, podrán ser clausuradas por la autoridad sanitaria en caso de que tales labores representen un riesgo inminente para la salud de los Trabajadores o de la comunidad.

 

  1. Establecimiento de un seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID-19 respecto de Trabajadores que realicen trabajo presencial.

 

Adicionalmente, todo Empleador del sector privado que decida la prestación presencial de sus Trabajadores (incluso en sistema mixto de remoto/presencial) deberá contratar obligatoriamente para ellos Trabajadores un seguro individual de carácter obligatorio, destinado a cubrir los eventuales gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a la enfermedad COVID–19 (el “Seguro”). El Seguro además contemplará una indemnización en caso de fallecimiento del Trabajador causado por el contagio de Covid.

 

El Empleador solo quedará liberado de contratar este seguro respecto de sus Trabajadores que presten servicios exclusivamente a distancia o teletrabajo.

 

En cuanto a la oportunidad de contratar este seguro, se debe distinguir si refiere a Trabajadores ya contratados o futuras contrataciones, según a continuación se señala:

 

    • Respecto de Trabajadores vigentes, su contratación deberá efectuarse dentro de 30 días corridos contados desde el depósito de la póliza respectiva en la Comisión del Mercado Financiero. Es importante destacar que aún no se deposita dicha póliza por parte de ninguna compañía aseguradora.
    • Para nuevas contrataciones celebradas luego del depósito de la póliza, la Empresa deberá contratarle el seguro dentro de los 10 días corridos contados desde la fecha de inicio de sus labores.

 

El costo del Seguro será de cargo de la empresa y la Ley limitó su valor a un monto máximo anual por Trabajador de 0.42 unidades de fomento más IVA.

 

El Empleador que no contrate el Seguro será responsable de pagar los gastos en que incurra el Trabajador y que de otro modo le habría correspondido ser costeados con cargo a la póliza, sin considerar otras sanciones que resulten aplicables.

 

  1. Eventual adopción de trabajo a distancia o teletrabajo respecto de ciertos Trabajadores.

 

Durante la vigencia de la Alerta Sanitaria, en caso de ser posible, todo Empleador deberá adoptar la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia respecto de determinados Trabajadores, sin que   ello importe reducción de remuneraciones, todo ello bajo condición que la naturaleza de sus funciones lo permita y que ellos acepten la implementación de esta medida.

 

El Empleador deberá implementar esta medida dentro de los 10 días siguientes de ser notificado por parte del Trabajador de reunir o verificarse a su respecto los requisitos de procedencia.

 

Ahora, para verificar la aplicabilidad de esta medida respecto de un determinado Trabajador, este último deberá acreditar padecer alguna condición médica o existir alguna condición de resguardo en relación con terceros y que suponga un riesgo de presentar eventualmente cuadro de infección agravado por COVID, como eventualmente podría ocurrir en algunos de los siguientes casos:

 

    • Mayores de 60 años,
    • Personas que padezcan hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedades     renales con requerimiento de diálisis o similar;
    • Personas trasplantadas y que continúen con medicamentos de inmunosupresión;
    • Personas que padezcan de cáncer y estén actualmente bajo tratamiento;
    • Personas con un sistema inmunitario disminuido, o
    • Trabajador o Trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiario (a) de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.

 

Finalmente, concluir señalando que las normas de la ley en comento se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

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